Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 23 jul 2011
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo son los establecidos en el Anexo VIA y VIB.
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eli/es/rd/2011/06/24/878#art-18