Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 44En vigor desde 23 jul 2011
Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando, en todo caso, lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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Proeli/es/rd/2011/06/24/878#art-17