Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 44En vigor desde 23 jul 2011
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales (equipos de rescate y socorrismo y Unidades de Intervención Acuática), como en entidades de carácter privado ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos e instalaciones afines, centros de actividad acuática (piscinas convencionales, piscinas naturales, parques acuáticos), empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas (hoteles, camping, albergues, balnearios, puertos deportivos, etc.) empresas de mantenimiento de infraestructuras y/o gestión deportiva, clubes deportivo-recreativos y de ocio, gimnasios, comunidades de vecinos, etc. que ofrezcan actividades deportivo tecnificación de salvamento y socorrismo, dedicándose a su vez a la prevención, vigilancia y rescate en espacios acuáticos naturales (playas marítimas y fluviales, ríos, lagos y embalses, entre otros).
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Entrenador de salvamento y socorrismo.
b) Coordinador en escuelas deportivas de salvamento y socorrismo.
c) Responsable de instalación acuática y/o equipo de socorristas en el medio natural.
d) Socorrista en playas marítimas.
e) Socorrista en playas fluviales.
f) Socorrista en lagos y embalses.
g) Socorrista de Apoyo de Unidades de Intervención Acuática.
h) Socorrista en actividades acuáticas en el entorno natural.
i) Socorrista en actividades náutico-deportivas.
j) Árbitro Auxiliar
3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/24/878#art-13