Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 4 oct 2015
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación mercantil, las competencias sobre bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; y las competencias sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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