Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

4 / 37
En vigor desde 26 oct 2014
El presente real decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/877#disposicion-final-segunda