Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Asamblea General
Art. 6
10 / 37En vigor desde 26 oct 2014
1. La Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. A instancia de su Presidencia, la Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último, y con carácter extraordinario cuando la urgencia o importancia del asunto a tratar lo requiera o cuando así lo solicite por escrito el 25 por 100 de los Colegios que integren la Asamblea. Los promotores de la reunión extraordinaria deberán acompañar a su propuesta los asuntos a incluir en el orden del día.
3. En ambos casos la convocatoria se efectuará mediante escrito de Presidencia de la Junta de Gobierno remitido por cualesquiera medios electrónicos con al menos veinte días hábiles de antelación a la fecha señalada para la sesión ordinaria y ocho días hábiles para la extraordinaria, indicándose el orden del día y acompañando la documentación necesaria para la información de los miembros de la Asamblea General. Las convocatorias por medios electrónicos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/877#art-6