Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ámbito de la Jurisdicción disciplinaria y tipificación de las infracciones y sanciones

Art. 27

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En vigor desde 26 oct 2014
La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones: 1. Para las infracciones leves: a) Apercibimiento por escrito. b) Amonestación privada. 2. Para las infracciones graves: a) Amonestación pública. b) Suspensión en el ejercicio del cargo por período máximo de seis meses. 3. Para las infracciones muy graves: a) Suspensión en el ejercicio del cargo durante un año. b) La pérdida de la condición de miembro del correspondiente órgano de gobierno. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer, pudiendo ésta agravarse como consecuencia de concurrir circunstancias especialmente negativas para la profesión o para la correspondiente organización colegial.
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