Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Ámbito de la Jurisdicción disciplinaria y tipificación de las infracciones y sanciones
Art. 26
30 / 37En vigor desde 26 oct 2014
1. Serán sancionables todas las acciones u omisiones en que incurran los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales y del Consejo General en el ejercicio de sus cargos y se encuentren tipificadas como infracciones en los presentes Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Son infracciones leves:
a) La negligencia en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, así como la obstrucción de funciones propias de otros miembros de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo anterior cuando las mismas no constituyan infracción grave.
b) La falta de respeto hacia otros miembros de los mencionados órganos de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus cargos.
c) La falta de asistencia no justificada a la convocatoria de la Presidencia del órgano respectivo.
B) Son infracciones graves:
a) El incumplimiento grave de los deberes y funciones inherentes al cargo.
b) La desviación de poder, el abuso de derecho y la extralimitación de funciones.
c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General.
d) Las faltas de asistencia reiteradas y no justificadas a la convocatoria de la Presidencia del órgano respectivo.
C) Son infracciones muy graves:
a) Las acciones y omisiones que perjudiquen gravemente los intereses generales de la profesión.
b) La malversación de fondos económicos del Consejo General, así como de los Colegios Oficiales.
c) Las acciones y omisiones tipificadas en el Código Penal como delitos dolosos.
d) El encubrimiento del intrusismo profesional y las acciones y omisiones que atenten contra las normas deontológicas de la profesión.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/877#art-26