Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Junta de Gobierno
Art. 14
18 / 37En vigor desde 26 oct 2014
1. Vicepresidencias:
a) La Vicepresidencia primera realizará todas aquellas funciones que le sean expresamente delegadas por la Presidencia, asumiendo además todas las que corresponden a éste en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, destitución, renuncia de la misma o cualquier otro impedimento legal. En los cuatro últimos supuestos, la sustitución se prolongará hasta el nombramiento de una nueva Presidencia, debiendo convocarse elecciones para la cobertura de la vacante en un plazo de quince días a contar desde aquel en que tenga lugar el hecho que provoque la sustitución.
b) Asimismo, la Vicepresidencia segunda sustituirá a la Vicepresidencia primera en el ejercicio de sus funciones en los supuestos señalados en el apartado anterior.
2. Secretaria General. Corresponden a la Secretaria General las siguientes funciones:
a) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente que se celebren, levantando actas de las mismas y autorizándolas, aportando toda la documentación y expedientes que se requieran en cada reunión.
b) Llevar los libros de actas, así como los libros de archivo y turno de ponencias; extender y autorizar las certificaciones que se expidan, así como tramitar las comunicaciones, órdenes y circulares que se adopten por la Presidencia del Consejo General y la Junta de Gobierno.
c) Llevar el censo de las personas colegiadas de ámbito estatal y por comunidades autónomas, en coordinación con los Colegios territoriales y, en su caso, con los Consejos Autonómicos.
Llevar el Registro Central de Sociedades Profesionales, efectuando las inscripciones relacionadas con el mismo y expidiendo las certificaciones pertinentes.
d) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.
e) Autorizar los libramientos de pago que habrán de ser visados por la Presidencia.
f) Ostentar la jefatura de personal laboral del Consejo General.
3. Tesorería. Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:
a) Proponer y gestionar las acciones que se precisen para la buena marcha de las finanzas del Consejo General.
b) Ejecutar los pagos autorizados por la Secretaría General, emitiendo a tal fin los documentos de pago que resulten necesarios.
c) Llevar la contabilidad y el control presupuestario del Consejo General y dar cuenta, al menos semestralmente, de los mismos a la Junta de Gobierno.
d) Formar y entregar la cuenta general de cada ejercicio económico que deberá rendir a la Asamblea General en la reunión que ésta celebre el primer trimestre de cada año.
e) Formar y redactar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos ordinarios que deberá someter a la aprobación de la Asamblea General en la última reunión del año que la misma celebre.
4. Vocales. Corresponden a los vocales las siguientes funciones:
a) Desarrollar los contenidos de su vocalía sobre la base del Plan de Actuación de la Junta de Gobierno.
b) Formar parte de las Comisiones relacionadas con su vocalía y, en su caso, ostentar la presidencia de las mismas cuando les corresponda o en los casos en que por delegación de la Presidencia les sea asignada.
c) Informar en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y en las Asambleas Generales de todos los asuntos relacionados con las Comisiones de las que formen parte y emitir informe sobre los mismos cuando en cualquier momento sean requeridos para ello por los órganos de gobierno del Consejo General.
d) Sustituir a la Secretaria General y a la Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia de carácter provisional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/877#art-14