Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Junta de Gobierno
Art. 12
16 / 37En vigor desde 26 oct 2014
1. La Junta de Gobierno en Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos cada tres meses. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias de especial relevancia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
Las reuniones serán convocadas por la Presidencia, con al menos diez días de antelación a su celebración por los medios electrónicos disponibles, en particular, correo electrónico, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, acompañándose del correspondiente orden del día. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.
El Pleno se considerará válidamente constituido cuando el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de las personas que integran la Junta de Gobierno.
2. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, pudiendo reducirse dicho plazo cuando los asuntos a tratar así lo requieran. En todo caso, el orden del día deberá comunicarse a sus integrantes al menos con cinco días de antelación.
Para la válida constitución de la Comisión Permanente se exigirá la presencia en la reunión de la mitad más uno de las personas que la componen.
3. Para la aprobación de acuerdos, tanto por el Pleno como por la Comisión Permanente, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes conforme a lo estipulado en los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/877#art-12