Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

5 / 37
En vigor desde 26 oct 2014
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales es el superior órgano representativo, coordinador y ejecutivo, en los ámbitos nacional e internacional, de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y, en su caso, de los Consejos Autonómicos en los que se integran. Tiene a todos los efectos la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así lo acuerden sus órganos de gobierno. 3. El Consejo General se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o de aquél que por vía reglamentaria se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/877#art-1