Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 26 jun 2011
Las organizaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no perderán su autorización, pero deberán cumplir las nuevas prescripciones establecidas en este real decreto antes de que transcurran dos años desde su entrada en vigor.
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