Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria vigesimotercera
268 / 271En vigor desde 12 oct 2014
Lo dispuesto en el artículo 134 de este reglamento se aplicará a las concesiones otorgadas con posterioridad al 31 de mayo de 2013 y a los concesionarios que incurrieran en prohibición de contratar con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#disposicion-transitoria-vigesimotercera