Art. Disposición transitoria vigesimoquinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria vigesimoquinta

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En vigor desde 12 oct 2014
Los títulos concesionales prorrogados al amparo del artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, habrán de adaptarse a las prescripciones de este reglamento en el primer tercio del plazo previsto en la prórroga del título concesional. Si transcurrido este plazo no se hubiera procedido a la adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acordará la caducidad del título. Los establecimientos expendedores de comidas y bebidas, podrán mantener las superficies reconocidas en el título por el que se otorgó la concesión.
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