Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria vigesimoquinta
270 / 271En vigor desde 12 oct 2014
Los títulos concesionales prorrogados al amparo del artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, habrán de adaptarse a las prescripciones de este reglamento en el primer tercio del plazo previsto en la prórroga del título concesional. Si transcurrido este plazo no se hubiera procedido a la adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acordará la caducidad del título.
Los establecimientos expendedores de comidas y bebidas, podrán mantener las superficies reconocidas en el título por el que se otorgó la concesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/876#disposicion-transitoria-vigesimoquinta