Art. Disposición transitoria decimoctava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria decimoctava

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En vigor desde 12 oct 2014
Extinguidas las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 22/1988, de 28 de julio, y que no resulten contrarias a lo dispuesto en ella, la Administración competente resolverá sobre el mantenimiento o levantamiento de las instalaciones. En caso de que se opte por el mantenimiento será de aplicación lo previsto en los artículos 72.3 de la citada ley y 150.1 de este reglamento (disposición transitoria sexta, 2, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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