Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
241 / 271En vigor desde 12 oct 2014
Las concesiones o autorizaciones que las comunidades autónomas otorguen en los puertos e instalaciones portuarias estatales que les fueron transferidos y figuran expresamente relacionados en los correspondientes reales decretos de traspasos en materia de puertos, no devengarán el canon de ocupación a favor de la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 106.4 de este reglamento.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#disposicion-adicional-octava