Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 12 oct 2014
Tendrán la consideración de interesados, cuando se personen en alguno de los procedimientos que afectan al medio ambiente, regulados en este reglamento, las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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