Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 271
En vigor desde 12 oct 2014
Se aprueba el Reglamento General de Costas cuyo texto figura a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/876#articulo-unico