Art. 97
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

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En vigor desde 12 oct 2014
1. Los proyectos contendrán la declaración expresa de que cumplen las disposiciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y de las normas generales y específicas que se dicten para su desarrollo y aplicación (artículo 44.7 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. Los autores responderán de la exactitud y veracidad de los datos técnicos y urbanísticos consignados.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-97