Art. 94
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

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En vigor desde 12 oct 2014
La disminución significativa de la superficie de playa existente, causada por las actividades proyectadas, deberá, en su caso, ser compensada con otra equivalente, a crear o regenerar en la zona, sin que esta compensación sea condición suficiente para que, en su caso, el título se otorgue.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-94