Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Otros principios comunes
Art. 82
87 / 271En vigor desde 12 oct 2014
1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación de sus respectivos servicios la presentación del título administrativo requerido según la Ley 22/1988, de 28 de julio, para la realización de las obras o instalaciones en las playas, zona marítimo-terrestre o mar (artículo 39 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Las empresas suministradoras conservarán una copia de la concesión o autorización correspondiente para su exhibición a requerimiento de la Administración competente.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-82