Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de utilización de las playas

Art. 74

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En vigor desde 20 abr 2024
(Párrafo primero anulado) Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el párrafo primero por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908 Redacción anterior: "En defecto de planeamiento, la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones:" a) Se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar. b) Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución. c) Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere el artículo 60.1 de este reglamento y en conexión con accesos rodados y canales balizados. Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el párrafo primero por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908 En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2025-18351 Se modifica el párrafo primero por el art. único.12 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12932#au

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Pro

eli/es/rd/2014/10/10/876#art-74