Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de utilización de las playas
Art. 67
72 / 271En vigor desde 12 oct 2014
La catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas se establecerá por la Administración competente en materia de ordenación del territorio, que deberá tener en cuenta el carácter urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-67