Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Servidumbre de acceso al mar

Art. 55

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En vigor desde 12 oct 2014
No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración General del Estado (artículo 28.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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