Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 224
229 / 271En vigor desde 12 oct 2014
Las comunidades autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la Ley 22/1988, de 28 de julio, tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía (artículo 114 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-224