Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Procedimiento
Art. 214
219 / 271En vigor desde 12 oct 2014
Durante el tiempo de paralización, prohibición o suspensión, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales o en la normativa que, en su caso, se dicte al respecto (artículo 106 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-214