Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Procedimiento
Art. 212
217 / 271En vigor desde 12 oct 2014
1. Para la efectividad de la paralización, prohibición o suspensión previstas en el artículo anterior, así como para la recuperación de oficio del dominio público a que se refieren los artículos 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 14.2 de este reglamento, el órgano competente interesará, cuando sea necesario, la colaboración de la fuerza pública.
2. Cuando el interesado hubiese incumplido la orden de paralización, se procederá al precinto o la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en las obras y la maquinaria afecta a las mismas. En este último caso el interesado podrá recuperar los materiales retirados, previo abono de los gastos de transporte y custodia (artículo 104 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-212