Art. 206
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Multas

Art. 206

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En vigor desde 12 oct 2014
1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración General del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos: a) Jefe del Servicio Periférico: Hasta 60.000 euros. b) Director General: Hasta 300.000 euros. c) Ministro: Hasta 1.200.000 euros. d) Consejo de Ministros: Más de 1.200.000 euros. 2. Las comunidades autónomas podrán imponer multas de hasta 1.200.000 de euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes. 3. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según la Ley 22/1988, de 28 de julio, podrán imponer multas de hasta 12.000 euros (artículo 99 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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