Art. 205
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Multas

Art. 205

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En vigor desde 12 oct 2014
1. El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de servicios de las obligaciones establecidas en los artículos 39 y 103 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 82 y 211 de este reglamento, dará lugar a que la Administración competente imponga una multa del tanto al quíntuplo del importe de la acometida, sin perjuicio de otras sanciones que resultasen procedentes (artículo 98 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. Para su fijación se tendrá en cuenta el número de requerimientos anteriores desatendidos, el tiempo transcurrido en materializar la interrupción del suministro y los perjuicios causados por la demora. 3. Se entenderá por Administración competente la facultada para sancionar la infracción principal que motiva la interrupción del suministro.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-205