Art. 199
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 199

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En vigor desde 12 oct 2014
El Servicio Periférico de Costas notificará al Registro de la Propiedad las resoluciones administrativas que ordenen la reposición o restitución para que aquél tome la correspondiente nota marginal respecto a las construcciones o instalaciones afectadas que hayan podido ser objeto de inmatriculación. Cuando la resolución sea firme se procederá a la cancelación del asiento correspondiente.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-199