Art. 184
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 184

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En vigor desde 12 oct 2014
1. A los efectos de fijación del canon por ocupación y aprovechamiento del dominio público, la ocupación alcanzará, además de a la ocupación física, a los espacios demaniales en los que se establezcan limitaciones a otros usos u ocupaciones. Para el caso concreto de ocupaciones de lámina de agua, la superficie ocupada será la del polígono obtenido uniendo los puntos de anclaje, si se trata de sistemas flotantes, o los puntos más exteriores de la instalación o de sus elementos de sustentación, para el caso de sistemas apoyados, más los espacios en los que se establezcan medidas de protección o de limitación a la navegación o al fondeo. 2. A los mismos efectos, la ocupación o utilización de dominio público marítimo-terrestre se computará en metros cuadrados. Cuando esta ocupación se efectúe mediante cañerías, líneas, canalizaciones y otros elementos de similar carácter y escasa anchura, se considerará una anchura mínima de un metro, salvo que la misma, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el párrafo anterior, sea mayor a la mínima citada.
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