Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 179
184 / 271En vigor desde 12 oct 2014
Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales y particulares (artículo 82 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-179