Art. 168
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Extinción

Art. 168

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En vigor desde 12 oct 2014
1. Incoado el expediente de caducidad, la Administración podrá disponer la paralización de las obras, o la suspensión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia, en este último caso, del titular afectado y una vez desestimadas sus alegaciones. 2. En el escrito de notificación a que se refiere el apartado 1. a), del artículo anterior, se incluirá la orden de paralización de las obras o la iniciación del expediente de suspensión del uso y explotación de las instalaciones, según proceda. El trámite de audiencia, así como la resolución de suspensión, corresponden al Servicio Periférico de Costas.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-168