Art. 166
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Extinción

Art. 166

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En vigor desde 12 oct 2014
En los demás supuestos de incumplimiento o en caso de infracción grave conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, la Administración podrá declarar la caducidad, previa audiencia del titular y demás trámites reglamentarios (artículo 79.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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