Art. 154
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Tramitación

Art. 154

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En vigor desde 12 oct 2014
Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a reserva de las limitaciones que por razones de orden público, seguridad y salud pública puedan establecerse (artículo 74.2, párrafo 2º, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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