Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Extracción de áridos y dragados
Art. 130
135 / 271En vigor desde 12 oct 2014
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá declarar zonas de prohibición de extracción de áridos y dragados por razones de protección de las playas y de la biosfera submarina, sin perjuicio de las prohibiciones que resultaren de la aplicación de otras leyes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-130