Art. 130
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Extracción de áridos y dragados

Art. 130

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En vigor desde 12 oct 2014
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá declarar zonas de prohibición de extracción de áridos y dragados por razones de protección de las playas y de la biosfera submarina, sin perjuicio de las prohibiciones que resultaren de la aplicación de otras leyes.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-130