Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prevalencia del dominio público

Art. 13

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En vigor desde 12 oct 2014
La Administración General del Estado estará obligada a ejercer las acciones necesarias para la integridad y protección del dominio público marítimo-terrestre, no pudiendo allanarse a las demandas que afecten a la titularidad de los bienes que lo integran.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-13