Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Extracción de áridos y dragados
Art. 127
132 / 271En vigor desde 12 oct 2014
1. Entre las condiciones de la autorización deberán figurar las relativas a:
a) Plazo por el que se otorga.
b) Volumen a extraer, dragar o descargar al dominio público marítimo-terrestre, ritmo de estas acciones y tiempo hábil de trabajo.
c) Procedimiento y maquinaria de ejecución.
d) Destino y, en su caso, lugar de descarga en el dominio público de los productos extraídos o dragados.
e) Medios y garantías para el control efectivo de estas condiciones (artículo 63.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Asimismo, se incluirá, como causa específica de revocación, la establecida en el artículo 129 de este reglamento, con los efectos allí previstos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-127