Art. 124
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Vertidos

Art. 124

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En vigor desde 12 oct 2014
Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos al dominio público marítimo-terrestre se otorgarán condicionadas a la obtención de las correspondientes autorizaciones de vertido y concesiones de ocupación de dicho dominio (artículo 61 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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