Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Vertidos
Art. 124
129 / 271En vigor desde 12 oct 2014
Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos al dominio público marítimo-terrestre se otorgarán condicionadas a la obtención de las correspondientes autorizaciones de vertido y concesiones de ocupación de dicho dominio (artículo 61 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-124