Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Vertidos
Art. 121
126 / 271En vigor desde 12 oct 2014
1. Podrán constituirse Juntas de Usuarios para el tratamiento conjunto y vertido final de efluentes líquidos (artículo 58.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. La regulación de la composición y funcionamiento de la Junta de Usuarios, así como las causas y forma de su variación o disolución, serán aprobadas por la Administración otorgante de su autorización, a petición de los propios usuarios, o, en su defecto, cuando aquélla lo estime necesario para asegurar el cumplimiento en forma debida de los términos de la autorización.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-121