Art. 120
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Vertidos

Art. 120

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En vigor desde 12 oct 2014
Cuando la importancia o complejidad de la instalación de tratamiento así lo aconseje, entre las condiciones de la autorización se podrá incluir la exigencia de que la dirección de la explotación se lleve a cabo por técnico competente o que intervenga una empresa colaboradora especializada para su mantenimiento, con la presentación de certificados periódicos sobre su funcionamiento, así como su aseguramiento.
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