Art. 111
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 111

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En vigor desde 12 oct 2014
1. Las solicitudes de autorización sólo podrán referirse a las instalaciones y actividades previstas en el artículo 32, apartados 1 y 2, y 33.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio. 2. Las solicitudes podrán ser sometidas a información pública, según se determina en el artículo 152.8 de este reglamento. 3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos, salvo en el caso de vertidos, y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad. 4. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de cuatro años. 5. Las solicitudes de autorización se otorgarán, en su caso, con los criterios establecidos con carácter general en este reglamento para cada tipo de instalaciones o actividades y de acuerdo con el planeamiento aplicable.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-111