Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adscripciones
Art. 107
112 / 271En vigor desde 20 abr 2024
(Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908 Redacción anterior: "La adscripción se formalizará mediante el siguiente procedimiento: a) La comunidad autónoma interesada remitirá el proyecto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su informe, con anterioridad a su aprobación definitiva. El informe deberá emitirse en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente disponga de la documentación necesaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, éste se entenderá favorable b) Aprobado definitivamente el proyecto por la comunidad autónoma, ésta notificará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dicha resolución, tras lo que se suscribirá acta y plano de adscripción por representantes de ambas Administraciones. c) Las obras no podrán iniciarse hasta que no se haya formalizado la adscripción."
Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908 En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2025-18351 Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12932#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-107