Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
51 / 59En vigor desde 11 ene 2015
1. Las escuelas actualmente homologadas o reconocidas que no reúnan los requisitos exigidos en este real decreto dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo para su cumplimiento.
2. Transcurridos los plazos citados sin que se hayan acreditado los requisitos establecidos, la administración con competencia sobre las escuelas dictará resolución motivada al respecto. Cuando la competencia corresponda a la Dirección General de la Marina Mercante se aplicarán las reglas objeto del artículo 34 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/875#disposicion-transitoria-tercera