Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
44 / 59En vigor desde 11 ene 2015
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/875#disposicion-adicional-sexta