Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 59En vigor desde 1 jul 2019
Los títulos regulados en este real decreto confieren las siguientes atribuciones:
a) Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título.
b) Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este real decreto.
c) Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo, que requerirán cumplir los requisitos y condiciones previstos en el capítulo VII.
Se añade la letra c) por el .2 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/875#art-7