Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 11 ene 2015
1. Los títulos y licencia de recreo son los siguientes: a) Capitán de yate. b) Patrón de yate. c) Patrón de embarcación de recreo. d) Patrón para la navegación básica. e) Licencia de navegación. 2. La licencia de navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo se podrán obtener de forma directa. Sin embargo para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior. 3. Las tarjetas y la licencia de navegación se expedirán conforme al formato recogido en el anexo VII de este real decreto. 4. Los poseedores de las tarjetas y de la licencia regulados en este real decreto deberán llevar a bordo dichos documentos siempre que se hagan a la mar.
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