Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

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En vigor desde 1 jul 2019
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad. 2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor. Se añade por el .8 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481

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Pro

eli/es/rd/2014/10/10/875#art-36