Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 59En vigor desde 11 ene 2015
La solicitud de las tarjetas expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante se presentará preferentemente por medios telemáticos, irá dirigida al Director General de la Marina Mercante e incluirá la justificación documental del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Abono de las tasas por los derechos de expedición de la tarjeta, conforme a lo previsto en el punto 1, tarifa cuarta, del apartado cinco del artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes.
c) Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al artículo 21 de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/875#art-24