Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 11 ene 2015
Este real decreto será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas náuticas de recreo y a los requisitos precisos para la obtención y expedición de los correspondientes títulos y licencia, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.
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eli/es/rd/2014/10/10/875#art-2